Una Marca es un título que concede el derecho exclusivo a
la utilización de un signo para la identificación de
un producto o un servicio en el mercado.
Pueden ser Marcas las palabras o combinaciones de palabras, imágenes,
figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas
tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su
representación).
Su efecto es en territorio español y con una vigencia de
diez años a partir de la fecha del depósito de la solicitud
con la posibilidad de renovación indefinidamente.
El valor de una marca, dependerá primero de su Uso, si es
de ámbito nacional, internacional, comunitario.
La notoriedad y el renombre es siempre un valor añadido.
Marca Comunitaria Todo signo susceptible de representación
gráfica,
que sea apropiado para distinguir los productos o servicios de una
empresa de los de otras empresas. La Marca Comunitaria nace del registro
en la OAMI, y sus efectos se extienden al conjunto de la Comunidad
Europea, que actualmente
comprende 25 países: Alemania, Austria, Bélgica,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda,
Italia, Luxemburgo, Portugal, Suecia, Chipre, República Checa,
Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, República
Eslovaca, Reino Unido y Eslovenia.
Protección Uniforme
en todos los Países de la Unión
mediante un registro único ante una única Oficina:
OAMI y, en consecuencia único derecho unitario y reforzado.
La Marca Comunitaria tiene una duración de diez años,
a partir de la fecha de la presentación de la solicitud, siendo
renovables ininterrumpidamente por periodos de tiempo de diez años.
Libre Circulación por todo el territorio sin tener que exigir
el registro nacional en cada país.
Marca Internacional La solicitud de un registro
internacional
comprende en la actualidad, 55 paises en todo el mundo que conforman
el Arreglo de Madrid y 64 países según el Protocolo. Todo ello
conlleva un procedimiento de depósito ante la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual de Ginebra (WIPO) a partir de una marca
previamente registrada. Es decir sobre la base de un registro o solicitud en
la Oficina de Marcas de dicho Estado se puede obtener un registro internacional
que sea efectivo en algunos o todos los países que conforman
la Unión de Madrid.
Según el Arreglo, para ampliar esa protección internacional,
la marca base debe estar concedida y según el Protocolo basta
que la marca esté solicitada.
La solicitud de registro internacional debe contener una designación
de los países en los que se quiera extender la marca y que
formen parte de la Unión de París.
Este sistema ofrece a los propietarios de marcas la posibilidad
de proteger sus marcas en varios países, mediante la presentación
en una sola Oficina de una única solicitud hecha en un idioma.
El registro internacional se efectúa por un período
de diez años renovables cada diez años.
El registro internacional produce los mismos efectos que una solicitud
de registro de marca nacional.
Marca Extranjera Se consideran marcas
en el resto del mundo y tienen un efecto nacional según legislación
nacional.
Nombres comerciales Todo signo susceptible de
representación gráfica que
identifica a una empresa (individual o jurídica) en el tráfico
mercantil y que sirve para distinguirla de las demás empresas
que desarrollan actividades idénticas o similares.