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Derecho de protección constitucional (Art. 18 CE), tiene una vertiente moral y otra económica y ésta última es susceptible de explotación comercial.

El derecho de imagen es el que cada uno tiene a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura sin consentimiento del sujeto.

" Todo acto de captación, reproducción o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la imagen de una persona en momentos de su vida privada, o fuera de ella supone una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen, como también lo es la utilización para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga".

Con los límites establecidos por Ley.

Nos encargamos de la Gestión y Contratación de los derechos de imagen 

 

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