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Derecho de protección constitucional (Art. 18 CE), tiene una vertiente
moral y otra económica y ésta última es susceptible de
explotación comercial.
El derecho de imagen es el que cada uno tiene
a que los demás no reproduzcan los caracteres esenciales de su figura
sin consentimiento del sujeto.
" Todo acto de captación, reproducción
o publicación por fotografía, filme u otro procedimiento de la
imagen de una persona en momentos de su vida privada, o fuera de ella supone
una vulneración o ataque al derecho fundamental a la imagen, como también
lo es la utilización para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza
análoga".
Con los límites establecidos por Ley.
Nos encargamos
de la Gestión y Contratación de los derechos de imagen
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